El caso se refiere a una mujer que fue condenada en Austria por unos seminarios organizados por un partido ultraderechista en los que acusaba al profeta del Islam de pedofilia.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, sentenció el jueves que insultar a Mahoma no constituye un acto de libertad de expresión, en referencia al caso de una ciudadana austriaca que había sido multada en su país por sus comentarios sobre el profeta del Islam.
La mujer en cuestión, identificada únicamente como ES por la Corte de Estrasburgo, había celebrado una serie de seminarios sobre el Islam en los años 2008 y 2009 para el Partido de la Libertad de Austria (FPÖ), una formación política de extrema derecha, en los que esta ciudadana austriaca hablaba del matrimonio del profeta Mahoma con su esposa Aisha.
Según algunos teólogos Aisha tenía entre 9 y 12 años en el momento de casarse -aunque en general la mayoría de teólogos e historiadores sostienen que tenía entre 16 y 19- por lo que ES sostenía en sus seminarios que puesto que su esposa era menor de edad, Mahoma era un pedófilo.
En base a estas afirmaciones, en 2011 un tribunal austriaco condenó a la mujer a pagar una multa de 480 euros por la acusación de denigrar las creencias religiosas, una sentencia que fue ratificada por otros dos tribunales ante los que la acusada presentó sendas apelaciones.
La resolución emitida ahora por el TEDH, que supone la última instancia ante la que habían apelado los abogados de ES, señala que “las declaraciones de la solicitante probablemente habrían hecho surgir una indignación justificada entre los musulmanes” y añade que “suponen una generalización sin estar fundamentada en hechos”, por lo que sus palabras no pueden considerarse bajo el amparo del derecho a la libertad de expresión.
Estrasburgo agrega en su razonamiento que los comentarios de ES sobre Mahoma “no fueron expresados de una manera neutral pretendiendo ser una contribución objetiva a un debate público con respecto a los matrimonios infantiles”, y que la multa impuesta por los tribunales austriacos a la demandante no puede ser considera desproporcionada.
A este respecto, las sentencias de los tribunales de Austria establecieron una distinción clara entre la pedofilia y los matrimonios infantiles, que constituían de hecho una práctica históricamente común también en la Europa medieval.
Por tanto el TEDH insiste en que las declaraciones en cuestión constituyen “un ataque violento contra el profeta del Islam, que puede animar a los prejuicios (contra los musulmanes) y poner en riesgo la paz religiosa”, recordando que los tribunales austriacos que examinaron previamente el caso ya sentenciaron que ES realizaba juicios de valor basados parcialmente en hechos no probados y sin tener en cuenta el contexto histórico.
Concluye el Tribunal de Estrasburgo en su sentencia haciendo hincapié en que si bien las creencias religiosas pueden estar sujetas a críticas o incluso a negaciones, cuando los comentarios sobre una religión van más allá de un rechazo crítico y buscan animar a la intolerancia religiosa, los Estados pueden aplicar medidas restrictivas proporcionadas a la libertad de expresión.
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Pablo Gómez es especialista en Turquía y editor jefe de Hispanatolia desde 2011. Desde 2006 se dedica al análisis de la actualidad y la geopolítica de Turquía y su región.
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